4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para juntar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4. En https://socialbaskets.com/story3351131/un-imparcial-vista-de-salud-en-el-trabajo-y-seguridad-industrial