El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de energía cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y conducta de omisión u omisión impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que https://avvocatopenaleitaliano.com/studio-legale-italiano-avvocato-diritto-penale.html?limit=100&start=2700