Como así recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado primero y segundo, el plazo para ejercitar acciones derivadas del contrato sobre percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único prescribirá en el plazo de un año desde que la influencia se pudo ejercitar. En https://rowanguiwh.targetblogs.com/35985401/la-guía-más-grande-para-demanda-laboral-de-primera-instancia