Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor sentenciador, que previo el reconocimiento de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://baidubookmark.com/story19756296/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-demanda-laboral-en-colombia